sábado, 26 de abril de 2008

ACUERDO DE LICENCIAS POR ENFERMEDADES CRONICAS

El 28 de febrero, en el marco del acuerdo salarial firmado en Paritarias, también se incorporó el otorgamiento de Licencias por Enfermedades Crónicas, que había quedado pendiente de la agenda 2007. Este es un logro importantísimo para el conjunto de los trabajadores de la educación.A partir de esta normativa, los docentes que padezcan enfermedades crónicas no tendrán necesidad de agotar las licencias extraordinarias y, consecuentemente, podrán hacer uso de ese derecho sin dejar de percibir sus haberes.El texto del acuerdo explica que cuando la incapacidad laborativa fuera total y temporaria y la causal esté vinculada directamente con las patologías crónicas, el docente no dejará de percibir su salario, sin disminución alguna de sus haberes.Esta nueva normativa rige para los docentes titulares con menos de 5 años de antigüedad, con más de 5 años y para el personal provisional.Los docentes suplentes gozarán del mismo derecho, siempre y cuando el término del otorgamiento no exceda los términos de la designación y acrediten haber sido designados con anterioridad al diagnóstico de su patología.Entre las patologías incluidas en el listado de enfermedades crónicas, se encuentran el síndrome de inmunosupresión adquirido, la pancreatitis crónica, las hepatitis B, C y no clasificadas que evolucionan a la cronicidad con insuficiencia hepática; insuficiencia renal crónica, anemias crónicas, entre otras.Antes de la firma de este acuerdo paritario los docentes que padecían estas enfermedades quedaban cesantes en sus cargos o pasaban a cobrar el 50%. También podían quedar sin haberes, según el tiempo de licencia usufructuado y la situación de revista, perdiendo junto con la estabilidad laboral el uso de la obra social o debiendo pedir una situación de excepcionalidad por parte de la Dirección General de Escuelas.

FUNCION DEL PRECEPTOR

Propuesta de acuerdo paritario que la comisión de Condiciones Laborales lleva a la
Comisión Negociadora Paritaria Docente con el aval de todos los miembros que
conforman la parte estatal de dicha comisión.
DEFINICION DE FUNCIONES DEL PRECEPTOR
1. MARCO POLÍTICO EDUCATIVO
El Estado Provincial entiende a la Educación como bien social prioritario y la
constituye en política de Estado asumiendo plenamente su obligación de garantizar
las posibilidades de acceso, distribución y circulación del conocimiento, la
producción y recreación de cultura, así como la formación integral de todos los
alumnos. Asimismo, la responsabilidad de planificar, organizar, supervisar y
financiar el sistema educativo, garantizando el ejercicio de los derechos de
aprender y de enseñar.
Entender a la educación como derecho social implica entramar un acuerdo
compartido entre quienes la desarrollan y quienes la requieren socialmente.
Desde esta concepción, resulta ineludible comenzar a redefinir normas que regulen
funciones y tareas de los puestos de trabajo del sistema educativo. Esta gestión
provincial entiende que las mismas deben surgir de la construcción compartida en
el ámbito de la paritaria, para que sean el resultado de un trabajo articulado y
consensuado entre el estado provincial y las organizaciones gremiales que
representan colectivamente a los trabajadores de la educación.
Esta tarea es fundamental si tenemos en cuenta que entre las normativas vigentes
se observan algunas cuya antigüedad y orientación no siempre responden a los
modos de organización escolar ni a los principios rectores de la actual política
educativa, que propicia una educación integral comprometida con los valores éticos
y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución de conflictos,
respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad, valoración y
preservación del patrimonio natural y cultural.
En este sentido, hoy abordamos la revisión y la resignificación del trabajo del
preceptor quien desempeña una función pedagógica, acompañando y orientando en
la construcción de normas y proponiendo formas de resolución a los problemas
planteados, entre otras intervenciones.
Desburocratizar y reorientar la naturaleza de sus tareas, como así también analizar
críticamente sus rutinas permitirá redefinir la función del preceptor en la escuela.
Como integrante de la institución educativa, debe construir su autoridad a través
del ejercicio de la función, a partir del reconocimiento de los otros que le otorgan
legitimidad, con una participación activa y coherente que debe sustentarse en el
desempeño de su tarea otorgándole sentido a la misma y posibilitando construir el
rol pedagógico.
2. MARCO NORMATIVO GENERAL
El preceptor es miembro del equipo docente de la escuela y, por lo tanto, participa
en los procesos de construcción, implementación y evaluación de la propuesta
educativa de las instituciones según su nivel o modalidad.
Es un integrante activo que aporta una mirada y una intervención particular que,
desde su especificidad, favorece el proceso se enseñanza y de aprendizaje,
promoviendo y acompañando tanto a alumnos como a docentes en la propuesta
educativa de cada institución.
Por lo tanto, es parte constitutiva de su función la centralidad de la tarea
pedagógica y la administrativa que provenga de ella según el nivel o modalidad.
3. FUNCIONES GENERALES
a) Participar en todas las etapas de construcción de la propuesta educativa
institucional, desde la especificidad de su tarea, integrándola a la misma.
b) Intervenir activamente en la construcción colectiva de los acuerdos de
convivencia, como asimismo, con el equipo docente de la institución, en la
promoción del respeto por dichos acuerdos en los grupos a su cargo.
c) Participar en la elaboración y ejecución de los distintos proyectos
curriculares intra / inter institucionales.
d) Participar en las propuestas de formación y capacitación.
e) Participar –desde su función específica- en la tarea pedagógica que se
desarrolle en la institución escolar, en relación con los grupos de alumnos a
su cargo y a las familias de los mismos.
f) Aportar al desarrollo de sujetos participativos y comprometidos con la
construcción ciudadana, como articulador, transmisor y orientador en
relación con los alumnos y sus familias, con el objetivo institucional de
lograr mejores aprendizajes.
g) Acompañar a las/os alumnas/os, de acuerdo con el nivel y la modalidad en
que se desempeña, en el horario de ingreso, salida, recreos y traslados, sin
perjuicio de las responsabilidades que corresponden a otros miembros de la
institución.
h) Relevar y sistematizar las características del grupo a su cargo para lograr un
mayor conocimiento del mismo y aportar datos que favorezcan la inclusión,
permanencia y egreso de los alumnos.
i) Llevar los estados administrativos sistematizando, integrando y articulando
cuantitativa y cualitativamente la información referida a las/os alumnas/os a
su cargo, para que se transforme en un aporte significativo al proceso
educativo institucional.
j) Promover sobre la base se estrategias diseñadas en el marco de la
propuesta educativa institucional, el diálogo y la implementación de
actividades que tiendan a mejorar la integración del grupo y el
fortalecimiento de los vínculos entre los alumnos y de éstos con la
institución.
k) Promover acciones que favorezcan: formas de organización y participación
de los alumnos, el ejercicio de sus derechos, la reflexión, el análisis crítico
de los conflictos, la búsqueda colectiva y organizada de soluciones a los
mismos. Todas estas actividades, en su conjunto, tienden a encaminar a la
autodisciplina y al protagonismo social e institucional responsable y
comprometido.
l) Facilitar y aportar a la comunicación entre los diferentes grupos de la
institución escolar.
4. TAREAS
De cada una de las funciones enunciadas precedentemente en el marco normativo
general se desprenden tareas específicas que indudablemente, presentan algunas
variantes.
En este sentido, resultan pertinentes las especificaciones de cada nivel y modalidad
las que deberán necesariamente tener en cuenta las relaciones del preceptor con
alumnos y docentes en el trabajo cotidiano, los modos y formas de intervenir,
participar, coordinar, acompañar, relacionar y promover según el grupo etario que
involucran y sus necesidades.
A modo de conclusión, cabe destacar que la redefinición de las funciones y tareas
del preceptor le brindan las herramientas que le permiten resignificar su trabajo
como parte constitutiva del proceso educativo en cada institución escolar, que
impacte en un mejor aprendizaje y formación integral de los alumnos.

SALUD LABORAL DOCENTE

Propuesta de acuerdos Paritarios que la comisión de Salud Laboral Docente eleva a
la Comisión Negociadora Paritaria Docente con el aval de todos los miembros que
conforman la parte estatal dicha comisión.
Primer acuerdo: Requisito de aptitud Psicofísica
PRIMERO: Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 57, 65, 85 y 108 de la ley
10.579, el requisito de aptitud psicofísica será exigido como condición de ingreso al
primer empleo en la actividad docente, con la aprobación del examen pre
ocupacional correspondiente, cualquiera sea la situación de revista por la que
ingrese el docente.
La aprobación del apto psicofísico constituye uno de los requisitos para la toma de
posesión del cargo, módulos u horas cátedra en los que fuere designado el docente.
Acreditada la aptitud psicofísica del docente como una de las condiciones de ingreso
al Sistema Educativo Provincial, el docente estará obligado a someterse a los
exámenes periódicos que contemplen las características especiales de la actividad
en el marco de las disposiciones de las leyes 19.587 y 24.557, modificatorias y
concordantes.
SEGUNDO: Constituye un derecho de los trabajadores de la educación el acceso a
los resultados de los análisis y exámenes que se les practiquen como consecuencia
del presente.
TERCERO: A partir de la entrada en vigencia del nuevo sistema de exámenes pre
ocupacionales que operará en la Dirección General de Cultura y Educación, a todos
aquellos docentes que aprueben el examen pre ocupacional se les considerará por
cumplido el requisito de examen psicofísico previsto en los artículos 57°, 65° y
108° del estatuto del Docente y su reglamentación, y las exigencias de aquellas
normas estatutarias que requieran la comprobación de la aptitud psicofísica del
docente en el caso de ser el mismo cargo o no existir diferencias entre las funciones
del cargo, módulos y horas cátedra por el cual fue sometido a examen pre
ocupacional y el cargo a desempeñar.
CUARTO: La DGCyE instrumentará a partir del 1 de febrero de 2008, un registro
único de la salud del docente donde conste la condición de aptitud psicofísica de
cada docente o aspirante al Sistema Educativo Provincial para cada tipo de función
docente, como así también los resultados de los exámenes periódicos.
QUINTO: Será condición obligatoria para la toma de posesión, por primera vez, de
un cargo, módulo y horas cátedra en el Sistema Educativo Provincial, que conste su
aptitud psicofísica en dicho registro para ejercer las funciones inherentes al cargo,
módulos y horas cátedra para las cuales ha sido designado.
SEXTO: La confección del registro será gradual, incorporando a cada docente que
sea designado por primera vez en un cargo, módulos u horas cátedra del Sistema
Educativo Provincial a partir del 1 de febrero de 2008, y conforme al dictamen
médico por un examen pre ocupacional que la DGCyE se obliga a prestar en forma
gratuita, en el plazo que medie entre la designación y la toma de posesión del
primer cargo, módulos y/u horas cátedra.
SÉPTIMO: La DGCyE promoverá los instrumentos correspondientes a los fines de
exceptuar el requisito de aptitud psicofísica para su titularización a todos aquellos
docentes interinos que habiendo ingresado hasta el 31 de diciembre de 2006, no se
les haya realizado el examen psicofísico, encontrándose por consecuencia pendiente
el dictado del acto resolutivo de confirmación como titular.
OCTAVO: A los docentes que han efectuado ingreso como titulares interinos en el
año 2007, y no se les haya efectuado el examen de aptitud psicofísica, se les
realizará el mismo a partir de febrero de 2008 a los fines de dar cumplimiento con
lo pautado por los artículos 57° y 65° y su reglamentación del estatuto del docente.
NOVENO: Para el caso que por impedimento de la DGCyE no se pudiere realizar el
examen pre ocupacional, se le garantiza al docente la toma de posesión del cargo,
módulos u horas cátedra hasta que cesen las causales que impidieron la realización
de dicho examen, operando su aprobación como uno de los requisitos a
cumplimentar por el docente a los efectos de su permanencia en el cargo, módulos
u horas cátedra.
La presente comisión considera necesario la evaluación y estudio de la situación de
los docentes provisionales y suplentes ante la realización de los exámenes médicos
pertinentes en ocasión de su ingreso a la docencia en los términos del artículo 57 y
su reglamentación del Estatuto del Docente.
La Comisión de Salud Laboral Docente eleva a la Comisión Negociadora Paritaria
Docente con el aval de todos los miembros que conforman la parte estatal y
gremial el siguiente acuerdo:
Encuadre de Recalificaciones laborales
· Determinar que en los casos de dictaminada la recalificación laboral, dentro
del período de designación, por enfermedad profesional o accidente de
trabajo de los docentes titulares, provisionales y suplente, se deberá
proceder a la asignación de nuevas funciones a los docentes recalificados
que, para el caso de los suplentes y provisionales, las nuevas funciones no
podrán extenderse más allá de la fecha de término de su designación.1
· Determinar que la autoridad de aplicación de las recalificaciones será el
organismo que determine a tal efecto el Poder Ejecutivo Provincial.
La DGCyE en ningún caso encuadrará en los artículos 121° y 122° del Estatuto del
Docente y su reglamentación, las recalificaciones laborales por accidentes de
trabajo o enfermedades profesionales.
1 Respecto de término de la designación los gremios entienden que el mismo resulta comprensivo de
todo el período que va hasta el cese conforme las causales establecidas en el Régimen Estatutario. En
cambio, la parte estatal entiende que el mismo no puede extenderse más allá del 28 de febrero siguiente a
la fecha de recalificación para los casos provisionales y suplentes. En ese sentido, la parte estatal
manifiesta que, para esos casos, las nuevas funciones laborales expirarán en la fecha antes mencion

ACUERDO SOBRE REGLAMENTACION LEY 13552

Con fecha 22 de agosto de 2007, se remite el documento referido a la
reglamentación que resultara aprobado
ACUERDO PARITARIO SOBRE LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 13.552
De las partes y su representación
ARTÍCULO 1°. A los fines de lo dispuesto en los artículos 3° y 6° de la Ley N° 13.552,
la representación del Estado será ejercida, como mínimo, por tres (3) funcionarios de
jerarquía no inferior a Director General, Provincial o equivalente, pertenecientes a la
Dirección General de Cultura y Educación, al Ministerio de Economía y a la Secretaría
General de la Gobernación.
ARTÍCULO 2°. La representación de los empleados estatales será ejercida por las
asociaciones sindicales legitimadas y conformadas, como mínimo, por un (1)
representante de cada asociación gremial. En todos los supuestos se designará igual
número de miembros negociadores suplentes. Será facultativo para los gremios la
presentación de asesores, cuyo número no será superior a dos (2) por representación
invocada.
Para determinar el número total de representantes que integran la parte
trabajadora, deberá tomarse a la entidad sindical con menor número de afiliados como
unidad de cálculo. En caso de votación, la proporcionalidad del voto estará
conformada por la cantidad de afiliados de cada organización gremial,
independientemente de la cantidad de representantes paritarios presentes en cada
ocasión.
De la paritaria general y de la paritaria particular
ARTÍCULO 3°. Se considera negociación colectiva de nivel general, aquélla cuyo
contenido involucra a la totalidad del personal regido por la Ley N° 10.579, conforme el
artículo 2° de la Ley N° 13.552. El nivel particula r comprende a los trabajadores de la
educación que, por imperio de lo dispuesto en el artículo 10, inciso a) de la Ley N°
10.579 -texto según Ley N° 12.867-, estén sujetos a condiciones especiales o
particulares en cuanto a su relación de empleo.
La Comisión Negociadora general dispondrá la oportunidad, estructura y
contenido de la negociación de nivel particular.
Las decisiones adoptadas en el nivel particular, de ninguna manera podrán
oponerse a aquellos acuerdos a que se arribe en el nivel general, en tanto estos
últimos importen condiciones más favorables para el trabajador.
De la solicitud y de la convocatoria a la negociación colectiva
ARTÍCULO 4°. Cualquiera de las partes podrá solicitar la apertura de la negociación
colectiva general ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.
La solicitud deberá contener:
a) La constitución de domicilio
b) La acreditación de la legitimación del peticionante.
c) La mención de las materias propuestas para la negociación en dicho nivel.
La autoridad de aplicación deberá convocar a la negociación dentro de los diez
(10) días de recibida la solicitud.
ARTÍCULO 5°. El pedido de apertura de una negociación particular deberá
formalizarse ante la Comisión Negociadora General.
La solicitud deberá contener los requisitos puntualizados en el artículo
precedente.
Del funcionamiento de las Comisiones Técnicas
ARTÍCULO 6°. Las Comisiones Técnicas que eventualmente se constituyeren podrán
funcionar paralelamente, sin que las decisiones adoptadas en dichos ámbitos tengan
carácter vinculante. Estas comisiones adoptarán los criterios incluidos en el artículo 11
de la Ley N° 13.552 como pautas generales para su a ctuación.
Las comisiones se reunirán con la periodicidad que estimen convenientes,
labrándose registro testimonial de lo discutido y consensuado en cada una de las
reuniones como garantía de formalidad y transparencia del procedimiento, dejándose
constancia de la posición de cada parte, de así corresponder.
El informe de la comisión será elevado para conocimiento y aprobación, en su
caso, de la Comisión Negociadora.
De la autoridad de aplicación
ARTÍCULO 7°. Sin perjuicio de las facultades asignadas por el artículo 12 de la Ley N°
13.552, corresponde al Ministerio de Trabajo:
a) La confección de las actas del desarrollo de las reuniones paritarias.
b) El registro de los acuerdos a los que arriben las partes.
c) La publicación de los acuerdos.
d) Proponer fórmulas para el acercamiento de las posiciones de las partes que
favorezcan la negociación.
De la instrumentación de los acuerdos
ARTÍCULO 8°. En los casos en que los acuerdos celebrados requieran para su
aprobación el dictado de un acto administrativo, el mismo deberá expresar que se trata
de un acuerdo paritario formalizado en el marco de la Ley n° 13.552.
De los mecanismos de autocomposición del conflicto
ARTÍCULO 9°. En los conflictos suscitados a raíz de la negociación colectiva o que
tengan su origen en la relación laboral entre las partes, de naturaleza colectiva, se
aplicará el siguiente procedimiento:
Suscitado el conflicto, la parte que lo advirtiere solicitará ante el Ministerio de
Trabajo de la Provincia de Buenos Aires que, dentro del marco de la Negociación
Colectiva prevista por la Ley N° 13.552, convoque a una reunión paritaria dentro de las
veinticuatro (24) horas de su notificación. La notificación del conflicto a la Autoridad de
Aplicación deberá contener una relación sucinta de las condiciones de hecho y de
derecho que lo motivan.
ARTÍCULO 10°. La Comisión Negociadora en conjunto evaluará las posibles fórmulas
de solución, a efectos de obtener la conciliación de las posiciones encontradas. Dentro
de este marco y, en atención a la naturaleza y alcance del conflicto, la Comisión podrá
definir la necesidad de acordar un plazo determinado, a efectos de elaborar
propuestas de solución del conflicto.
Si luego de las deliberaciones pertinentes, la Comisión no arribase a una
solución satisfactoria para ambas partes dentro de los plazos que se hubieran
convenido, las partes mantendrán libertad de acción.

ACUERDOS PARITARIOS OCTUBRE 2007

Con fecha 3 de septiembre de 2007, los miembros de la comisión redactora de la paritaria
docente (Ley 13552), han remitido los siguientes acuerdos paritarios aprobados, conforme actas
de comisión negociadora que se adjunta, para su publicación en el Boletín Oficial
Acuerdo paritario Nº 1
Aprobado 15 de febrero de 2007.-
Entidades gremiales signatarias: FEB-SUTEBA-AMET-UDA
1.- Se deja sin efecto la aplicación del Art. 145 inciso d, punto 11 del decreto 619/90
(Reglamento General de Cultura y Educación ) referido a la obligación del Maestro de Grado de
Enseñanza Primaria de estar presente en las clases de Educación física y Artística que se dictan
en ese nivel .-
Acuerdo Paritario Nº 2
Aprobado 15 de febrero de 2007.-
Entidades Gremiales Signatarias: SUTEBA, FEB, UDA y AMET
Se incorpora al escalafón docente el cargo de Instructor de Formación Profesional, con
modalidad de ingreso por horas cátedras y/o módulos, en el mismo item que el profesor (item
XV).-
Acuerdo Paritario Nº 3
Fecha de aprobación 14 de agosto de 2007.-
Entidades Gremiales Signatarias: SUTEBA, FEB, UDA y AMET
Requisito de aptitud Psicofísica.
PRIMERO: Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 57, 65, 85 y 108 de la ley 10.579, el
requisito de aptitud psicofísica será exigido como condición de ingreso al primer empleo en la
actividad docente, con la aprobación del examen preocupacional correspondiente, cualquiera
sea la situación de revista por la que ingrese el docente.
La aprobación del apto psicofísico constituye uno de los requisitos para la toma de posesión del
cargo, módulos u horas cátedra en los que fuere designado el docente.
Acreditada la aptitud psicofísica del docente como una de las condiciones de ingreso al Sistema
Educativo Provincial, el docente estará obligado a someterse a los exámenes periódicos que
contemplen las características especiales de la actividad en el marco de las disposiciones de las
leyes 19.587 y 24.557, modificatorias y concordantes.
SEGUNDO: Constituye un derecho de los trabajadores de la educación el acceso a los
resultados de los análisis y exámenes que se les practiquen como consecuencia del presente.
TERCERO: A partir de la entrada en vigencia del nuevo sistema de exámenes preocupacionales
que operará en la Dirección General de Cultura y Educación, a todos aquellos docentes que
aprueben el examen preocupacional se les considerará por cumplido el requisito de examen
psicofísico previsto en los artículos 57º, 65º y 108º del estatuto del Docente y su reglamentación,
y las exigencias de aquellas normas estatutarias que requieran la comprobación de la aptitud
psicofísica del docente en el caso de ser el mismo cargo o no existir diferencias entre las
funciones del cargo, módulos y horas cátedra por el cual fue sometido a examen preocupacional
y el cargo a desempeñar.
CUARTO: La D.G.C. y E. instrumentará a partir del 1 de febrero de 2008, un registro único de la salud del docente donde conste la condición de aptitud psicofísica de cada docente o aspirante
al Sistema Educativo Provincial para cada tipo de función docente , como así también los
resultados periódicos-
QUINTO: Será condición obligatoria para la toma de posesión, por primera vez, de un cargo,
módulos y horas cátedra en el Sistema Educativo Provincial, que conste la aptitud psicofísica del
docente en dicho registro para ejercer las funciones inherentes al cargo, módulos y horas
cátedra para las cuales ha sido designado.
SEXTO: La confección del registro será gradual, incorporando a cada docente que sea
designado por primera vez en un cargo, módulos u horas cátedra del Sistema Educativo
Provincial a partir del 1 de febrero de 2008, y conforme al dictamen médico por un examen
preocupacional que la D.G.C. y E. se obliga a prestar en forma gratuita, en el plazo que medie
entre la designación y la toma de posesión del primer cargo, módulos y u horas cátedra.
SEPTIMO: La D.G.C. y E. promoverá los instrumentos correspondientes a los fines de exceptuar del requisito de aptitud psicofísica para su titularización a todos aquellos docentes interinos que habiendo ingresado hasta el 31 de diciembre de 2006, no se les haya realizado el examen psicofísico, encontrándose por consecuencia pendiente el dictado del acto resolutivo de
confirmación como titular.
OCTAVO: A los docentes que han efectuado ingreso como titulares interinos en el año 2007, y
no se les haya efectuado el examen de aptitud psicofísica, se les realizará el mismo a partir de
febrero de 2008 a los fines de dar cumplimiento con lo pautado por los artículos 57º y 65º y su
reglamentación del estatuto del docente.
NOVENO: Para el caso que por impedimento de la D.G.C.y.E. no se pudiere realizar el examen
preocupacional, se le garantiza al docente la toma de posesión del cargo, módulos u horas
cátedras hasta que cesen las causales que impidieron la realización de dicho examen, operando
su aprobación como uno de los requisitos a cumplimentar por el docente a los efectos de su
permanencia en el cargo, módulos u horas cátedras.-
DECIMO : RECALIFICACIONES LABORALES : Determinar que en los casos de dictaminada la
recalificación laboral por enfermedad profesional o accidente de trabajo de los docentes titulares,
provisionales y suplentes, se deberá proceder a la asignación de nuevas funciones a los
docentes recalificados, que para el caso de suplentes y provisionales, las nuevas funciones no
podrán extenderse más allá de la fecha de término de su designación.
Determinar que el órgano de aplicación de las recalificaciones será el organismo que determine
a tal efecto el Poder Ejecutivo Provincial.-
La D.G.C. y E. en ningún caso encuadrará en los artículos 121º y 122º del Estatuto del docente y
su reglamentación, las recalificaciones laborales por accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales.-
Acuerdo Paritario Nº 4
Fecha de aprobación 14 de agosto de 2007.-ç
Entidades Gremiales Signatarias: SUTEBA, FEB, UDA y AMET
1.-Consideraciones Generales
MARCO POLITICO EDUCATIVO
DEFINICION DE FUNCIONES DEL PRECEPTOR
El Estado Provincial entiende a la Educación como bien social prioritario y la constituye en
política de Estado asumiendo plenamente su obligación de garantizar las posibilidades de
acceso, distribución y circulación del conocimiento, la producción y recreación de la cultura, así
como la formación integral de todos los alumnos. Asimismo, la responsabilidad de planificar,
organizar, supervisar y financiar el sistema educativo, garantizando el ejercicio de los derechos
de aprender y de enseñar.
Entender a la educación como derecho social implica entramar un acuerdo compartido entre
quienes la desarrollan y quienes la requieren socialmente.
Desde esta concepción, resulta ineludible comenzar a redefinir normas que regulen
funciones y tareas de los puestos de trabajo del sistema educativo. Esta gestión provincial
entiende que las mismas deben surgir de la construcción compartida en el ámbito de la paritaria,
para que sean el resultado de un trabajo articulado y consensuado entre el estado provincial y
las organizaciones gremiales que representan colectivamente a los trabajadores de la educación.
Esta tarea es fundamental si tenemos en cuenta que entre las normativas vigentes se
observan algunas cuya antigüedad y orientación no siempre responden a los modos de
organización escolar ni a los principios rectores de la actual política educativa, que propicia una
educación integral comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, libertad,
solidaridad, resolución de conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad,
honestidad, valoración y preservación del patrimonio natural y cultural.
En este sentido, hoy abordamos la revisión y la resignificación del trabajo del preceptor
quien desempeña una función pedagógica, acompañando y orientando en la construcción de
normas y proponiendo formas de resolución a los problemas planteados, entre otras
intervenciones.
Desburocratizar y reorientar la naturaleza de sus tareas, como así también analizar
críticamente sus rutinas permitirá redefinir la función del preceptor en la escuela.
Como integrante de la institución educativa, debe construir su autoridad a través del
ejercicio de la función, a partir del reconocimiento de los otros que le otorgan legitimidad, con
una participación activa y coherente que debe sustentarse en el desempeño de su tarea
otorgándole sentido a la misma y posibilitando construir el rol pedagógico.
2.- MARCO NORMATIVO GENERAL
El preceptor es miembro del equipo docente de la escuela y, por lo tanto, participa en los
procesos de construcción, implementación y evaluación de la propuesta educativa de las
instituciones según su nivel o modalidad.
Es un integrante activo que aporta una mirada y una intervención particular que, desde su
especificidad, favorece el proceso de enseñanza y de aprendizaje, promoviendo y
acompañando tanto a alumnos como a docentes en la propuesta educativa de cada institución.
Por lo tanto, es parte constitutiva de su función la centralidad de la tarea pedagógica y la
administrativa que provenga de ella según el nivel o modalidad.
3.- FUNCIONES GENERALES
a) Participar en todas las etapas de construcción de la propuesta educativa institucional,
desde la especificidad de su tarea, integrándola a la misma.
b) Intervenir activamente en la construcción colectiva de los acuerdos de convivencia,
como asimismo, con el equipo docente de la institución, en la promoción del respeto por
dichos acuerdos en los grupos a su cargo.
c) Participar en la elaboración y ejecución de los distintos proyectos curriculares intra/inter
institucionales.
d) Participar en las propuestas de formación y capacitación.
e) Participar - desde su función específica - en la tarea pedagógica que se desarrolle en la
institución escolar, en relación con los grupos de alumnos a su cargo y a las familias de
los mismos.
f) Aportar al desarrollo de sujetos participativos y comprometidos con la construcción
ciudadana, como articulador, transmisor y orientador en relación con los alumnos y sus
familias, con el objetivo institucional de lograr mejores aprendizajes.
g) Acompañar a las/os alumnas/os, de acuerdo con el nivel y la modalidad en que se
desempeña, en el horario de ingreso, salida, recreos y traslados, sin perjuicio de las
responsabilidades que corresponden a otros miembros de la institución.
h) Relevar y sistematizar las características del grupo a su cargo para lograr un mejor
conocimiento del mismo y aportar datos que favorezcan la inclusión, permanencia y
egreso de los alumnos.
i) Llevar los estados administrativos sistematizando, integrando y articulando cuantitativa y
cualitativamente la información referida a las/os alumnas/os a su cargo, para que se
transforme en un aporte significativo al proceso educativo institucional.
j) Promover sobre la base de estrategias diseñadas en el marco de la propuesta educativa
institucional, el diálogo y la implementación de actividades que tiendan a mejorar la
integración del grupo y el fortalecimiento de los vínculos entre los alumnos y de éstos
con la institución.
k) Promover acciones que favorezcan: formas de organización y participación de los
alumnos, el ejercicio de sus derechos, la reflexión, el análisis crítico de los conflictos, la
búsqueda colectiva y organizada de soluciones a los mismos. Todas estas actividades,
en su conjunto, tienden a encaminar a la autodisciplina y al protagonismo social e
institucional responsable y comprometido.
l) Facilitar y aportar a la comunicación entre los diferentes grupos de la institución escolar.
4.- TAREAS
De cada una de las funciones enunciadas precedentemente en el marco normativo general
se desprenden tareas específicas que indudablemente, presentan algunas variantes.
En este sentido, resultan pertinentes las especificaciones de cada nivel y modalidad las que
deberán necesariamente tener en cuenta las relaciones del preceptor con alumnos y docentes
en el trabajo cotidiano, los modos y formas de intervenir, participar, coordinar, acompañar,
relacionar y promover según el grupo etario que involucran y sus necesidades.
A modo de conclusión, cabe destacar que la redefinición de las funciones y tareas del
preceptor le brindan las herramientas que le permiten resignificar su trabajo como parte
constitutiva del proceso educativo en cada institución escolar, que impacte en un mejor
aprendizaje y formación integral de los alumnos.
A partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo los reglamentos internos de cada
institución educativa referidos a preceptores deberán adecuarse al marco narrativo definido en
este acuerdo.-

martes, 22 de abril de 2008

ASAMBLEA ORDINARIA 2008 EN EL SUTEBA


ASAMBLEA ORDINARIA
LOS DOCENTES VOTARON POR LA UNIDAD DE NUESTRA LUCHA


Lomas de Zamora, 10 de Abril de 2008

En esta nueva etapa gremial, con un Consejo Ejecutivo en pleno funcionamiento, con las nuevas incorporaciones de los vocales suplentes (por la acefalía que han dejado algunos miembros que han optado por la vía facciosa, alejándose de la vida orgánica de nuestro SUTEBA con personería gremial provincial), debemos decir que estamos agradecidos de la votación unánime que hubo en la Asamblea Ordinaria del día 9 del presente en la sede de CTA (sede provisoria del SUTEBA), apoyando la Memoria y Balance del SUTEBA, y la política gremial propuesta para el 2008.
Más de 100 compañeras y compañeros afiliados avalaron las propuestas presentadas por el CES y respaldaron de esta manera, el serio trabajo que venimos construyendo en unidad por la conquista de nuestros derechos
y en defensa de la escuela pública.
Nos sorprendió el pedido de intervención desesperado solicitado por Lorenzatto, Maceiras y Cía., al Consejo Ejecutivo Provincial, implorándoles que se reconozca la Asamblea autoconvocada por ellos, que se inició con la presencia de 70 docentes afiliados y no afiliados, realizada en el mismo horario y día que nuestra Asamblea Ordinaria, intentando desautorizar en actitud cuasi delictiva, la Asamblea convocada legalmente desde éste Consejo Ejecutivo Seccional de Lomas de Zamora.
Fuerza Compañeras/os!! Cada día que pasa, crece con más energía la unidad que reclaman los docentes para ejercer la fuerza necesaria para seguir conquistando derechos en las Paritarias y para seguir luchando y resistiendo contra toda política privatizadora de la educación. Más que nunca redoblamos los esfuerzos, para que la educación esté en nuestras manos, porque el aula es un espacio de lucha, de batallas de ideas, desde donde podemos ayudar a construir el sujeto crítico, conciente, que le dé calidad a la fuerza que se necesita constituir, para una sociedad mejor.



Consejo Ejecutivo Seccional - SUTEBA LOMAS

Pedro Ponce – Cecilia Miller – Mercedes Gastaldi
Adriana Grandoli - Pablo Barroso - Hernán García - Adriana Oriz - Rosa Zufiaurre

Ante cualquier duda comunicate con nosotros al 4292-3725
O ESCRIBINOS A
lacarmin@yahoo.com.ar

lunes, 21 de abril de 2008


Enseñar Matematica- Sadovsky en LOMAS
30 de abril“Enseñar Matemática”Patricia Sadovsky Doctora en matemática. Invest. de SUTEBA
Se torna imprescindible revisar cómo enseñamos matemática en la actualidad.
Ademas se llevará a cabo el taller:“Ciencias Sociales: un desafío pendiente”A Cargo de Gladys Bravo (Investigadora de SUTEBA)
InscripciónCTA (Fonrouge 301 - Lomas de Zamora)TE: 4292-3725 - Horario: 11 a 19 hs.Lugar: EPB 13 (Av. Alsina 2153. Lomas de Zamora).Horario: 8.30 a 17 hs.Se entregará certificado de asistencia. Cupos Limitados