Con fecha 3 de septiembre de 2007, los miembros de la comisión redactora de la paritaria
docente (Ley 13552), han remitido los siguientes acuerdos paritarios aprobados, conforme actas
de comisión negociadora que se adjunta, para su publicación en el Boletín Oficial
Acuerdo paritario Nº 1
Aprobado 15 de febrero de 2007.-
Entidades gremiales signatarias: FEB-SUTEBA-AMET-UDA
1.- Se deja sin efecto la aplicación del Art. 145 inciso d, punto 11 del decreto 619/90
(Reglamento General de Cultura y Educación ) referido a la obligación del Maestro de Grado de
Enseñanza Primaria de estar presente en las clases de Educación física y Artística que se dictan
en ese nivel .-
Acuerdo Paritario Nº 2
Aprobado 15 de febrero de 2007.-
Entidades Gremiales Signatarias: SUTEBA, FEB, UDA y AMET
Se incorpora al escalafón docente el cargo de Instructor de Formación Profesional, con
modalidad de ingreso por horas cátedras y/o módulos, en el mismo item que el profesor (item
XV).-
Acuerdo Paritario Nº 3
Fecha de aprobación 14 de agosto de 2007.-
Entidades Gremiales Signatarias: SUTEBA, FEB, UDA y AMET
Requisito de aptitud Psicofísica.
PRIMERO: Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 57, 65, 85 y 108 de la ley 10.579, el
requisito de aptitud psicofísica será exigido como condición de ingreso al primer empleo en la
actividad docente, con la aprobación del examen preocupacional correspondiente, cualquiera
sea la situación de revista por la que ingrese el docente.
La aprobación del apto psicofísico constituye uno de los requisitos para la toma de posesión del
cargo, módulos u horas cátedra en los que fuere designado el docente.
Acreditada la aptitud psicofísica del docente como una de las condiciones de ingreso al Sistema
Educativo Provincial, el docente estará obligado a someterse a los exámenes periódicos que
contemplen las características especiales de la actividad en el marco de las disposiciones de las
leyes 19.587 y 24.557, modificatorias y concordantes.
SEGUNDO: Constituye un derecho de los trabajadores de la educación el acceso a los
resultados de los análisis y exámenes que se les practiquen como consecuencia del presente.
TERCERO: A partir de la entrada en vigencia del nuevo sistema de exámenes preocupacionales
que operará en la Dirección General de Cultura y Educación, a todos aquellos docentes que
aprueben el examen preocupacional se les considerará por cumplido el requisito de examen
psicofísico previsto en los artículos 57º, 65º y 108º del estatuto del Docente y su reglamentación,
y las exigencias de aquellas normas estatutarias que requieran la comprobación de la aptitud
psicofísica del docente en el caso de ser el mismo cargo o no existir diferencias entre las
funciones del cargo, módulos y horas cátedra por el cual fue sometido a examen preocupacional
y el cargo a desempeñar.
CUARTO: La D.G.C. y E. instrumentará a partir del 1 de febrero de 2008, un registro único de la salud del docente donde conste la condición de aptitud psicofísica de cada docente o aspirante
al Sistema Educativo Provincial para cada tipo de función docente , como así también los
resultados periódicos-
QUINTO: Será condición obligatoria para la toma de posesión, por primera vez, de un cargo,
módulos y horas cátedra en el Sistema Educativo Provincial, que conste la aptitud psicofísica del
docente en dicho registro para ejercer las funciones inherentes al cargo, módulos y horas
cátedra para las cuales ha sido designado.
SEXTO: La confección del registro será gradual, incorporando a cada docente que sea
designado por primera vez en un cargo, módulos u horas cátedra del Sistema Educativo
Provincial a partir del 1 de febrero de 2008, y conforme al dictamen médico por un examen
preocupacional que la D.G.C. y E. se obliga a prestar en forma gratuita, en el plazo que medie
entre la designación y la toma de posesión del primer cargo, módulos y u horas cátedra.
SEPTIMO: La D.G.C. y E. promoverá los instrumentos correspondientes a los fines de exceptuar del requisito de aptitud psicofísica para su titularización a todos aquellos docentes interinos que habiendo ingresado hasta el 31 de diciembre de 2006, no se les haya realizado el examen psicofísico, encontrándose por consecuencia pendiente el dictado del acto resolutivo de
confirmación como titular.
OCTAVO: A los docentes que han efectuado ingreso como titulares interinos en el año 2007, y
no se les haya efectuado el examen de aptitud psicofísica, se les realizará el mismo a partir de
febrero de 2008 a los fines de dar cumplimiento con lo pautado por los artículos 57º y 65º y su
reglamentación del estatuto del docente.
NOVENO: Para el caso que por impedimento de la D.G.C.y.E. no se pudiere realizar el examen
preocupacional, se le garantiza al docente la toma de posesión del cargo, módulos u horas
cátedras hasta que cesen las causales que impidieron la realización de dicho examen, operando
su aprobación como uno de los requisitos a cumplimentar por el docente a los efectos de su
permanencia en el cargo, módulos u horas cátedras.-
DECIMO : RECALIFICACIONES LABORALES : Determinar que en los casos de dictaminada la
recalificación laboral por enfermedad profesional o accidente de trabajo de los docentes titulares,
provisionales y suplentes, se deberá proceder a la asignación de nuevas funciones a los
docentes recalificados, que para el caso de suplentes y provisionales, las nuevas funciones no
podrán extenderse más allá de la fecha de término de su designación.
Determinar que el órgano de aplicación de las recalificaciones será el organismo que determine
a tal efecto el Poder Ejecutivo Provincial.-
La D.G.C. y E. en ningún caso encuadrará en los artículos 121º y 122º del Estatuto del docente y
su reglamentación, las recalificaciones laborales por accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales.-
Acuerdo Paritario Nº 4
Fecha de aprobación 14 de agosto de 2007.-ç
Entidades Gremiales Signatarias: SUTEBA, FEB, UDA y AMET
1.-Consideraciones Generales
MARCO POLITICO EDUCATIVO
DEFINICION DE FUNCIONES DEL PRECEPTOR
El Estado Provincial entiende a la Educación como bien social prioritario y la constituye en
política de Estado asumiendo plenamente su obligación de garantizar las posibilidades de
acceso, distribución y circulación del conocimiento, la producción y recreación de la cultura, así
como la formación integral de todos los alumnos. Asimismo, la responsabilidad de planificar,
organizar, supervisar y financiar el sistema educativo, garantizando el ejercicio de los derechos
de aprender y de enseñar.
Entender a la educación como derecho social implica entramar un acuerdo compartido entre
quienes la desarrollan y quienes la requieren socialmente.
Desde esta concepción, resulta ineludible comenzar a redefinir normas que regulen
funciones y tareas de los puestos de trabajo del sistema educativo. Esta gestión provincial
entiende que las mismas deben surgir de la construcción compartida en el ámbito de la paritaria,
para que sean el resultado de un trabajo articulado y consensuado entre el estado provincial y
las organizaciones gremiales que representan colectivamente a los trabajadores de la educación.
Esta tarea es fundamental si tenemos en cuenta que entre las normativas vigentes se
observan algunas cuya antigüedad y orientación no siempre responden a los modos de
organización escolar ni a los principios rectores de la actual política educativa, que propicia una
educación integral comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, libertad,
solidaridad, resolución de conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad,
honestidad, valoración y preservación del patrimonio natural y cultural.
En este sentido, hoy abordamos la revisión y la resignificación del trabajo del preceptor
quien desempeña una función pedagógica, acompañando y orientando en la construcción de
normas y proponiendo formas de resolución a los problemas planteados, entre otras
intervenciones.
Desburocratizar y reorientar la naturaleza de sus tareas, como así también analizar
críticamente sus rutinas permitirá redefinir la función del preceptor en la escuela.
Como integrante de la institución educativa, debe construir su autoridad a través del
ejercicio de la función, a partir del reconocimiento de los otros que le otorgan legitimidad, con
una participación activa y coherente que debe sustentarse en el desempeño de su tarea
otorgándole sentido a la misma y posibilitando construir el rol pedagógico.
2.- MARCO NORMATIVO GENERAL
El preceptor es miembro del equipo docente de la escuela y, por lo tanto, participa en los
procesos de construcción, implementación y evaluación de la propuesta educativa de las
instituciones según su nivel o modalidad.
Es un integrante activo que aporta una mirada y una intervención particular que, desde su
especificidad, favorece el proceso de enseñanza y de aprendizaje, promoviendo y
acompañando tanto a alumnos como a docentes en la propuesta educativa de cada institución.
Por lo tanto, es parte constitutiva de su función la centralidad de la tarea pedagógica y la
administrativa que provenga de ella según el nivel o modalidad.
3.- FUNCIONES GENERALES
a) Participar en todas las etapas de construcción de la propuesta educativa institucional,
desde la especificidad de su tarea, integrándola a la misma.
b) Intervenir activamente en la construcción colectiva de los acuerdos de convivencia,
como asimismo, con el equipo docente de la institución, en la promoción del respeto por
dichos acuerdos en los grupos a su cargo.
c) Participar en la elaboración y ejecución de los distintos proyectos curriculares intra/inter
institucionales.
d) Participar en las propuestas de formación y capacitación.
e) Participar - desde su función específica - en la tarea pedagógica que se desarrolle en la
institución escolar, en relación con los grupos de alumnos a su cargo y a las familias de
los mismos.
f) Aportar al desarrollo de sujetos participativos y comprometidos con la construcción
ciudadana, como articulador, transmisor y orientador en relación con los alumnos y sus
familias, con el objetivo institucional de lograr mejores aprendizajes.
g) Acompañar a las/os alumnas/os, de acuerdo con el nivel y la modalidad en que se
desempeña, en el horario de ingreso, salida, recreos y traslados, sin perjuicio de las
responsabilidades que corresponden a otros miembros de la institución.
h) Relevar y sistematizar las características del grupo a su cargo para lograr un mejor
conocimiento del mismo y aportar datos que favorezcan la inclusión, permanencia y
egreso de los alumnos.
i) Llevar los estados administrativos sistematizando, integrando y articulando cuantitativa y
cualitativamente la información referida a las/os alumnas/os a su cargo, para que se
transforme en un aporte significativo al proceso educativo institucional.
j) Promover sobre la base de estrategias diseñadas en el marco de la propuesta educativa
institucional, el diálogo y la implementación de actividades que tiendan a mejorar la
integración del grupo y el fortalecimiento de los vínculos entre los alumnos y de éstos
con la institución.
k) Promover acciones que favorezcan: formas de organización y participación de los
alumnos, el ejercicio de sus derechos, la reflexión, el análisis crítico de los conflictos, la
búsqueda colectiva y organizada de soluciones a los mismos. Todas estas actividades,
en su conjunto, tienden a encaminar a la autodisciplina y al protagonismo social e
institucional responsable y comprometido.
l) Facilitar y aportar a la comunicación entre los diferentes grupos de la institución escolar.
4.- TAREAS
De cada una de las funciones enunciadas precedentemente en el marco normativo general
se desprenden tareas específicas que indudablemente, presentan algunas variantes.
En este sentido, resultan pertinentes las especificaciones de cada nivel y modalidad las que
deberán necesariamente tener en cuenta las relaciones del preceptor con alumnos y docentes
en el trabajo cotidiano, los modos y formas de intervenir, participar, coordinar, acompañar,
relacionar y promover según el grupo etario que involucran y sus necesidades.
A modo de conclusión, cabe destacar que la redefinición de las funciones y tareas del
preceptor le brindan las herramientas que le permiten resignificar su trabajo como parte
constitutiva del proceso educativo en cada institución escolar, que impacte en un mejor
aprendizaje y formación integral de los alumnos.
A partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo los reglamentos internos de cada
institución educativa referidos a preceptores deberán adecuarse al marco narrativo definido en
este acuerdo.-
docente (Ley 13552), han remitido los siguientes acuerdos paritarios aprobados, conforme actas
de comisión negociadora que se adjunta, para su publicación en el Boletín Oficial
Acuerdo paritario Nº 1
Aprobado 15 de febrero de 2007.-
Entidades gremiales signatarias: FEB-SUTEBA-AMET-UDA
1.- Se deja sin efecto la aplicación del Art. 145 inciso d, punto 11 del decreto 619/90
(Reglamento General de Cultura y Educación ) referido a la obligación del Maestro de Grado de
Enseñanza Primaria de estar presente en las clases de Educación física y Artística que se dictan
en ese nivel .-
Acuerdo Paritario Nº 2
Aprobado 15 de febrero de 2007.-
Entidades Gremiales Signatarias: SUTEBA, FEB, UDA y AMET
Se incorpora al escalafón docente el cargo de Instructor de Formación Profesional, con
modalidad de ingreso por horas cátedras y/o módulos, en el mismo item que el profesor (item
XV).-
Acuerdo Paritario Nº 3
Fecha de aprobación 14 de agosto de 2007.-
Entidades Gremiales Signatarias: SUTEBA, FEB, UDA y AMET
Requisito de aptitud Psicofísica.
PRIMERO: Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 57, 65, 85 y 108 de la ley 10.579, el
requisito de aptitud psicofísica será exigido como condición de ingreso al primer empleo en la
actividad docente, con la aprobación del examen preocupacional correspondiente, cualquiera
sea la situación de revista por la que ingrese el docente.
La aprobación del apto psicofísico constituye uno de los requisitos para la toma de posesión del
cargo, módulos u horas cátedra en los que fuere designado el docente.
Acreditada la aptitud psicofísica del docente como una de las condiciones de ingreso al Sistema
Educativo Provincial, el docente estará obligado a someterse a los exámenes periódicos que
contemplen las características especiales de la actividad en el marco de las disposiciones de las
leyes 19.587 y 24.557, modificatorias y concordantes.
SEGUNDO: Constituye un derecho de los trabajadores de la educación el acceso a los
resultados de los análisis y exámenes que se les practiquen como consecuencia del presente.
TERCERO: A partir de la entrada en vigencia del nuevo sistema de exámenes preocupacionales
que operará en la Dirección General de Cultura y Educación, a todos aquellos docentes que
aprueben el examen preocupacional se les considerará por cumplido el requisito de examen
psicofísico previsto en los artículos 57º, 65º y 108º del estatuto del Docente y su reglamentación,
y las exigencias de aquellas normas estatutarias que requieran la comprobación de la aptitud
psicofísica del docente en el caso de ser el mismo cargo o no existir diferencias entre las
funciones del cargo, módulos y horas cátedra por el cual fue sometido a examen preocupacional
y el cargo a desempeñar.
CUARTO: La D.G.C. y E. instrumentará a partir del 1 de febrero de 2008, un registro único de la salud del docente donde conste la condición de aptitud psicofísica de cada docente o aspirante
al Sistema Educativo Provincial para cada tipo de función docente , como así también los
resultados periódicos-
QUINTO: Será condición obligatoria para la toma de posesión, por primera vez, de un cargo,
módulos y horas cátedra en el Sistema Educativo Provincial, que conste la aptitud psicofísica del
docente en dicho registro para ejercer las funciones inherentes al cargo, módulos y horas
cátedra para las cuales ha sido designado.
SEXTO: La confección del registro será gradual, incorporando a cada docente que sea
designado por primera vez en un cargo, módulos u horas cátedra del Sistema Educativo
Provincial a partir del 1 de febrero de 2008, y conforme al dictamen médico por un examen
preocupacional que la D.G.C. y E. se obliga a prestar en forma gratuita, en el plazo que medie
entre la designación y la toma de posesión del primer cargo, módulos y u horas cátedra.
SEPTIMO: La D.G.C. y E. promoverá los instrumentos correspondientes a los fines de exceptuar del requisito de aptitud psicofísica para su titularización a todos aquellos docentes interinos que habiendo ingresado hasta el 31 de diciembre de 2006, no se les haya realizado el examen psicofísico, encontrándose por consecuencia pendiente el dictado del acto resolutivo de
confirmación como titular.
OCTAVO: A los docentes que han efectuado ingreso como titulares interinos en el año 2007, y
no se les haya efectuado el examen de aptitud psicofísica, se les realizará el mismo a partir de
febrero de 2008 a los fines de dar cumplimiento con lo pautado por los artículos 57º y 65º y su
reglamentación del estatuto del docente.
NOVENO: Para el caso que por impedimento de la D.G.C.y.E. no se pudiere realizar el examen
preocupacional, se le garantiza al docente la toma de posesión del cargo, módulos u horas
cátedras hasta que cesen las causales que impidieron la realización de dicho examen, operando
su aprobación como uno de los requisitos a cumplimentar por el docente a los efectos de su
permanencia en el cargo, módulos u horas cátedras.-
DECIMO : RECALIFICACIONES LABORALES : Determinar que en los casos de dictaminada la
recalificación laboral por enfermedad profesional o accidente de trabajo de los docentes titulares,
provisionales y suplentes, se deberá proceder a la asignación de nuevas funciones a los
docentes recalificados, que para el caso de suplentes y provisionales, las nuevas funciones no
podrán extenderse más allá de la fecha de término de su designación.
Determinar que el órgano de aplicación de las recalificaciones será el organismo que determine
a tal efecto el Poder Ejecutivo Provincial.-
La D.G.C. y E. en ningún caso encuadrará en los artículos 121º y 122º del Estatuto del docente y
su reglamentación, las recalificaciones laborales por accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales.-
Acuerdo Paritario Nº 4
Fecha de aprobación 14 de agosto de 2007.-ç
Entidades Gremiales Signatarias: SUTEBA, FEB, UDA y AMET
1.-Consideraciones Generales
MARCO POLITICO EDUCATIVO
DEFINICION DE FUNCIONES DEL PRECEPTOR
El Estado Provincial entiende a la Educación como bien social prioritario y la constituye en
política de Estado asumiendo plenamente su obligación de garantizar las posibilidades de
acceso, distribución y circulación del conocimiento, la producción y recreación de la cultura, así
como la formación integral de todos los alumnos. Asimismo, la responsabilidad de planificar,
organizar, supervisar y financiar el sistema educativo, garantizando el ejercicio de los derechos
de aprender y de enseñar.
Entender a la educación como derecho social implica entramar un acuerdo compartido entre
quienes la desarrollan y quienes la requieren socialmente.
Desde esta concepción, resulta ineludible comenzar a redefinir normas que regulen
funciones y tareas de los puestos de trabajo del sistema educativo. Esta gestión provincial
entiende que las mismas deben surgir de la construcción compartida en el ámbito de la paritaria,
para que sean el resultado de un trabajo articulado y consensuado entre el estado provincial y
las organizaciones gremiales que representan colectivamente a los trabajadores de la educación.
Esta tarea es fundamental si tenemos en cuenta que entre las normativas vigentes se
observan algunas cuya antigüedad y orientación no siempre responden a los modos de
organización escolar ni a los principios rectores de la actual política educativa, que propicia una
educación integral comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, libertad,
solidaridad, resolución de conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad,
honestidad, valoración y preservación del patrimonio natural y cultural.
En este sentido, hoy abordamos la revisión y la resignificación del trabajo del preceptor
quien desempeña una función pedagógica, acompañando y orientando en la construcción de
normas y proponiendo formas de resolución a los problemas planteados, entre otras
intervenciones.
Desburocratizar y reorientar la naturaleza de sus tareas, como así también analizar
críticamente sus rutinas permitirá redefinir la función del preceptor en la escuela.
Como integrante de la institución educativa, debe construir su autoridad a través del
ejercicio de la función, a partir del reconocimiento de los otros que le otorgan legitimidad, con
una participación activa y coherente que debe sustentarse en el desempeño de su tarea
otorgándole sentido a la misma y posibilitando construir el rol pedagógico.
2.- MARCO NORMATIVO GENERAL
El preceptor es miembro del equipo docente de la escuela y, por lo tanto, participa en los
procesos de construcción, implementación y evaluación de la propuesta educativa de las
instituciones según su nivel o modalidad.
Es un integrante activo que aporta una mirada y una intervención particular que, desde su
especificidad, favorece el proceso de enseñanza y de aprendizaje, promoviendo y
acompañando tanto a alumnos como a docentes en la propuesta educativa de cada institución.
Por lo tanto, es parte constitutiva de su función la centralidad de la tarea pedagógica y la
administrativa que provenga de ella según el nivel o modalidad.
3.- FUNCIONES GENERALES
a) Participar en todas las etapas de construcción de la propuesta educativa institucional,
desde la especificidad de su tarea, integrándola a la misma.
b) Intervenir activamente en la construcción colectiva de los acuerdos de convivencia,
como asimismo, con el equipo docente de la institución, en la promoción del respeto por
dichos acuerdos en los grupos a su cargo.
c) Participar en la elaboración y ejecución de los distintos proyectos curriculares intra/inter
institucionales.
d) Participar en las propuestas de formación y capacitación.
e) Participar - desde su función específica - en la tarea pedagógica que se desarrolle en la
institución escolar, en relación con los grupos de alumnos a su cargo y a las familias de
los mismos.
f) Aportar al desarrollo de sujetos participativos y comprometidos con la construcción
ciudadana, como articulador, transmisor y orientador en relación con los alumnos y sus
familias, con el objetivo institucional de lograr mejores aprendizajes.
g) Acompañar a las/os alumnas/os, de acuerdo con el nivel y la modalidad en que se
desempeña, en el horario de ingreso, salida, recreos y traslados, sin perjuicio de las
responsabilidades que corresponden a otros miembros de la institución.
h) Relevar y sistematizar las características del grupo a su cargo para lograr un mejor
conocimiento del mismo y aportar datos que favorezcan la inclusión, permanencia y
egreso de los alumnos.
i) Llevar los estados administrativos sistematizando, integrando y articulando cuantitativa y
cualitativamente la información referida a las/os alumnas/os a su cargo, para que se
transforme en un aporte significativo al proceso educativo institucional.
j) Promover sobre la base de estrategias diseñadas en el marco de la propuesta educativa
institucional, el diálogo y la implementación de actividades que tiendan a mejorar la
integración del grupo y el fortalecimiento de los vínculos entre los alumnos y de éstos
con la institución.
k) Promover acciones que favorezcan: formas de organización y participación de los
alumnos, el ejercicio de sus derechos, la reflexión, el análisis crítico de los conflictos, la
búsqueda colectiva y organizada de soluciones a los mismos. Todas estas actividades,
en su conjunto, tienden a encaminar a la autodisciplina y al protagonismo social e
institucional responsable y comprometido.
l) Facilitar y aportar a la comunicación entre los diferentes grupos de la institución escolar.
4.- TAREAS
De cada una de las funciones enunciadas precedentemente en el marco normativo general
se desprenden tareas específicas que indudablemente, presentan algunas variantes.
En este sentido, resultan pertinentes las especificaciones de cada nivel y modalidad las que
deberán necesariamente tener en cuenta las relaciones del preceptor con alumnos y docentes
en el trabajo cotidiano, los modos y formas de intervenir, participar, coordinar, acompañar,
relacionar y promover según el grupo etario que involucran y sus necesidades.
A modo de conclusión, cabe destacar que la redefinición de las funciones y tareas del
preceptor le brindan las herramientas que le permiten resignificar su trabajo como parte
constitutiva del proceso educativo en cada institución escolar, que impacte en un mejor
aprendizaje y formación integral de los alumnos.
A partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo los reglamentos internos de cada
institución educativa referidos a preceptores deberán adecuarse al marco narrativo definido en
este acuerdo.-
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