sábado, 26 de abril de 2008

SALUD LABORAL DOCENTE

Propuesta de acuerdos Paritarios que la comisión de Salud Laboral Docente eleva a
la Comisión Negociadora Paritaria Docente con el aval de todos los miembros que
conforman la parte estatal dicha comisión.
Primer acuerdo: Requisito de aptitud Psicofísica
PRIMERO: Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 57, 65, 85 y 108 de la ley
10.579, el requisito de aptitud psicofísica será exigido como condición de ingreso al
primer empleo en la actividad docente, con la aprobación del examen pre
ocupacional correspondiente, cualquiera sea la situación de revista por la que
ingrese el docente.
La aprobación del apto psicofísico constituye uno de los requisitos para la toma de
posesión del cargo, módulos u horas cátedra en los que fuere designado el docente.
Acreditada la aptitud psicofísica del docente como una de las condiciones de ingreso
al Sistema Educativo Provincial, el docente estará obligado a someterse a los
exámenes periódicos que contemplen las características especiales de la actividad
en el marco de las disposiciones de las leyes 19.587 y 24.557, modificatorias y
concordantes.
SEGUNDO: Constituye un derecho de los trabajadores de la educación el acceso a
los resultados de los análisis y exámenes que se les practiquen como consecuencia
del presente.
TERCERO: A partir de la entrada en vigencia del nuevo sistema de exámenes pre
ocupacionales que operará en la Dirección General de Cultura y Educación, a todos
aquellos docentes que aprueben el examen pre ocupacional se les considerará por
cumplido el requisito de examen psicofísico previsto en los artículos 57°, 65° y
108° del estatuto del Docente y su reglamentación, y las exigencias de aquellas
normas estatutarias que requieran la comprobación de la aptitud psicofísica del
docente en el caso de ser el mismo cargo o no existir diferencias entre las funciones
del cargo, módulos y horas cátedra por el cual fue sometido a examen pre
ocupacional y el cargo a desempeñar.
CUARTO: La DGCyE instrumentará a partir del 1 de febrero de 2008, un registro
único de la salud del docente donde conste la condición de aptitud psicofísica de
cada docente o aspirante al Sistema Educativo Provincial para cada tipo de función
docente, como así también los resultados de los exámenes periódicos.
QUINTO: Será condición obligatoria para la toma de posesión, por primera vez, de
un cargo, módulo y horas cátedra en el Sistema Educativo Provincial, que conste su
aptitud psicofísica en dicho registro para ejercer las funciones inherentes al cargo,
módulos y horas cátedra para las cuales ha sido designado.
SEXTO: La confección del registro será gradual, incorporando a cada docente que
sea designado por primera vez en un cargo, módulos u horas cátedra del Sistema
Educativo Provincial a partir del 1 de febrero de 2008, y conforme al dictamen
médico por un examen pre ocupacional que la DGCyE se obliga a prestar en forma
gratuita, en el plazo que medie entre la designación y la toma de posesión del
primer cargo, módulos y/u horas cátedra.
SÉPTIMO: La DGCyE promoverá los instrumentos correspondientes a los fines de
exceptuar el requisito de aptitud psicofísica para su titularización a todos aquellos
docentes interinos que habiendo ingresado hasta el 31 de diciembre de 2006, no se
les haya realizado el examen psicofísico, encontrándose por consecuencia pendiente
el dictado del acto resolutivo de confirmación como titular.
OCTAVO: A los docentes que han efectuado ingreso como titulares interinos en el
año 2007, y no se les haya efectuado el examen de aptitud psicofísica, se les
realizará el mismo a partir de febrero de 2008 a los fines de dar cumplimiento con
lo pautado por los artículos 57° y 65° y su reglamentación del estatuto del docente.
NOVENO: Para el caso que por impedimento de la DGCyE no se pudiere realizar el
examen pre ocupacional, se le garantiza al docente la toma de posesión del cargo,
módulos u horas cátedra hasta que cesen las causales que impidieron la realización
de dicho examen, operando su aprobación como uno de los requisitos a
cumplimentar por el docente a los efectos de su permanencia en el cargo, módulos
u horas cátedra.
La presente comisión considera necesario la evaluación y estudio de la situación de
los docentes provisionales y suplentes ante la realización de los exámenes médicos
pertinentes en ocasión de su ingreso a la docencia en los términos del artículo 57 y
su reglamentación del Estatuto del Docente.
La Comisión de Salud Laboral Docente eleva a la Comisión Negociadora Paritaria
Docente con el aval de todos los miembros que conforman la parte estatal y
gremial el siguiente acuerdo:
Encuadre de Recalificaciones laborales
· Determinar que en los casos de dictaminada la recalificación laboral, dentro
del período de designación, por enfermedad profesional o accidente de
trabajo de los docentes titulares, provisionales y suplente, se deberá
proceder a la asignación de nuevas funciones a los docentes recalificados
que, para el caso de los suplentes y provisionales, las nuevas funciones no
podrán extenderse más allá de la fecha de término de su designación.1
· Determinar que la autoridad de aplicación de las recalificaciones será el
organismo que determine a tal efecto el Poder Ejecutivo Provincial.
La DGCyE en ningún caso encuadrará en los artículos 121° y 122° del Estatuto del
Docente y su reglamentación, las recalificaciones laborales por accidentes de
trabajo o enfermedades profesionales.
1 Respecto de término de la designación los gremios entienden que el mismo resulta comprensivo de
todo el período que va hasta el cese conforme las causales establecidas en el Régimen Estatutario. En
cambio, la parte estatal entiende que el mismo no puede extenderse más allá del 28 de febrero siguiente a
la fecha de recalificación para los casos provisionales y suplentes. En ese sentido, la parte estatal
manifiesta que, para esos casos, las nuevas funciones laborales expirarán en la fecha antes mencion

2 comentarios:

florencia rojas dijo...

ms que un comentario es una pregunta. un docente con recalificacion laboral por art con caracter permanente, puede acceder a cargo directivo suplente habiendo aprobado concurso interino, y de ser que si, debe recalificarse al año siguiente

raceeugarte dijo...

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